Desde el laboratorio Sedesa Biocontrol, les recordamos que según el RD 742/2013 por el que se aprueba el Reglamento sanitario de las piscinas de uso colectivo, las piscinas recreativas y de chapoteo deben realizar de forma mensual una analítica con los siguientes parámetros:
pH, transparencia , potencial redox ( en el caso de el desinfectante sea distinto de cloro o bromo ), turbidez, cloro combinado residual , escherichia coli y pseudomonas aeruginosa.
Asimismo debe realizar un análisis inicial, 15 días antes de la apertura de la piscina en los siguientes casos:
– En las piscinas que han estado cerradas más de 2 semanas o temporadas y que hayan tenido variaciones en la calidad del agua o del aire.
– El aquellas en las que el agua de llenado del vaso NO proceda de la red pública.